
Discapacidad
Es discapacitado en los términos de nuestra ley «toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prologada, física o mental, que en relación con su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral».
La persona que posee una discapacidad no puede esperar indefinidamente que su obra social «se digne» a brindarle servicios y puede iniciar un amparo de salud ante la negativa o demora injustificada. Somos abogados especializados en discapacidad, podemos ayudarte.

CONOCÉ TUS DERECHOS

El discapacitado puede y debe obtener un
«CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)».

Amparo de Salud por discapacidad
¿Qué deben brindar las coberturas de salud?
Básicamente la Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga de la personas con discapacidad debe brindar cobertura médica y psicológica total para su afiliado. También debemos brindar asistencia y formación profesional. En caso de no cumplirse con esta obligación en tiempo y forma el afiliad puede iniciar un amparo de salud.
¿Cuáles son las prestaciones que deben cubrir?
Las prestaciones mínimas que debe recibir el afiliado discapacitado son:
Control y asistencia médica para el completo desarrollo físico-psíquico y social.
Apoyo psicológico adecuado para el grupo familiar del discapacitado.
Tratamientos de rehabilitación, para lo que puede exigirse todos los recursos humanos y técnicos necesarios.
Prestaciones Educativas para enseñanza-aprendizaje con programación específicamente diseñada según cada tipo de discapacidad.
Estimulación temprana.
Educación.
Formación laboral.
Centro de día.
Acompañante terapéutico.
Acceso a Centros de Rehabilitación Psicológica y de Rehabilitación Motora
Provisión de Prótesis. Las mejores que los médicos prescriban, no las básicas o “mínimas necesarias”.
Atención Odontológica completa y total.
Adecuación de vivienda que facilite la autogestión del discapacitado.
Atención domiciliaria para ayuda del grupo familiar.
Centro Educativo Terapéutico
Apoyo económico para el grupo familiar.
Traslado para las terapias en caso de ser así indicado.
¿Sabías que…?
El discapacitado no se encuentra limitado a atenderse únicamente con los médicos de la cartilla de una Obra Social, o Medicina Prepaga.
Si te niegan este o cualquier otro derecho tenes derecho a iniciar un amparo de salud en donde nuestros abogados especializados en discapacidad pueden ayudarte.